Casación No. 442-2016

Sentencia del 14/02/2017

“… se establece que el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el Decreto 20-2006 del Congreso de la República de Guatemala, entró en vigencia el uno de agosto de dos mil seis, por lo que, a partir de esa fecha, este artículo que se denuncia como aplicado indebidamente no regula el tema de los intereses moratorios; bajo ese contexto se verifica que la recurrente presentó ante la SAT su solicitud de pago de intereses el siete de enero de dos mil catorce, y la reforma aludida llevaba varios años de estar en vigencia, de tal cuenta el mismo debe analizarse bajo el amparo del artículo 7 inciso 5 del Código Tributario, que establece las leyes concernientes a la sustanciación de las actuaciones ante la administración tributaria, prevalecen sobre las anteriores, desde el momento en que deba empezar a regir, de tal cuenta que la norma que denuncia de aplicación indebidamente era la que estaba en vigencia al momento de presentar la solicitud de pago de los intereses y en observancia a ello, no se consolidó la posición jurídica del derecho a solicitar los interés reclamados a la SAT, toda vez que el Decreto 20-2006 en el artículo 44 suprimió el derecho al pago de intereses tributarios moratorios por devolución tardía del crédito fiscal, por lo tanto la Sala no aplicó indebidamente la disposición denunciada, por el contrario dicha norma era la pertinente para resolver la controversia (…) se advierte que el artículo 99 del Código Tributario que según el casacionista debió aplicarse, regula el beneficio únicamente en el caso de los pagos indebidos o en exceso, lo que no era objeto de discusión, por lo que la Sala no incurrió en el yerro denunciado, por no ser la norma idónea, ya que esta se refiere a otro aspecto…”